SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

a)

Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta., señalaron que: a) El Tribunal ad quem procedió a resolver el recurso de apelación incidental, conforme establece el       art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 12 de septiembre de 2017, el accionante presentó memorial, solicitando se dicte resolución; sin embargo, conforme al Auto de Vista 142 de 29 de agosto de igual año, se resolvió dicha apelación; asimismo, se dio respuesta al memorial presentado dentro del plazo de veinticuatro horas, actuando el accionante de forma contradictoria a lo que establece el principio de verdad material; c) El hecho de que el Tribunal ad quem declare admisible e improcedente la apelación, no quiere decir que el acusado pueda interponer directamente acción de libertad, cuando la resolución no es de su agrado; d) El accionante debe expresar, de manera específica qué agravios y principios le fueron vulnerados y de qué forma, resultando deficiente el planteamiento, cuando la acción discurre en torno a las propias apreciaciones del accionante, en lugar de señalar concretamente, de qué forma se le estaría lesionando el debido proceso; y, e) El accionante no tuvo asidero legal; toda vez que, los argumentos y aseveraciones son contradictorios, con la verdad material; motivo por el cual, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.