SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta., señalaron que: a) El Tribunal ad quem procedió a resolver el recurso de apelación incidental, conforme establece el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 12 de septiembre de 2017, el accionante presentó memorial, solicitando se dicte resolución; sin embargo, conforme al Auto de Vista 142 de 29 de agosto de igual año, se resolvió dicha apelación; asimismo, se dio respuesta al memorial presentado dentro del plazo de veinticuatro horas, actuando el accionante de forma contradictoria a lo que establece el principio de verdad material; c) El hecho de que el Tribunal ad quem declare admisible e improcedente la apelación, no quiere decir que el acusado pueda interponer directamente acción de libertad, cuando la resolución no es de su agrado; d) El accionante debe expresar, de manera específica qué agravios y principios le fueron vulnerados y de qué forma, resultando deficiente el planteamiento, cuando la acción discurre en torno a las propias apreciaciones del accionante, en lugar de señalar concretamente, de qué forma se le estaría lesionando el debido proceso; y, e) El accionante no tuvo asidero legal; toda vez que, los argumentos y aseveraciones son contradictorios, con la verdad material; motivo por el cual, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- Fragmento 12
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo