Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades, acudió en persona y mediante escrito dirigido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando resolución, sin que haya tenido respuesta a la apelación que planteó el 20 de junio de 2017, contra el Auto Interlocutorio 94/2017 de 24 de mayo, que avaló la indebida orden de traslado a un recinto penitenciario, distinto al que se determinó en Sentencia, retardando indebidamente la solución o respuesta al derecho fundamental de petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- Fragmento 12
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo