SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 68 vta. a 69 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que se remitió el cuaderno procesal a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 11 de agosto de 2017; posteriormente, el 29 de igual mes y año, se realizó el sorteo, llegando al Vocal Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, resolviendo la apelación, declarando admisible e improcedente; 2) El 13 de septiembre de similar año, el abogado del accionante, presentó memorial solicitando se dicte resolución, que tuvo respuesta el 14 del mismo mes y año, cumpliendo los plazos procesales; 3) El Auto de Vista 142 fue notificado al abogado del accionante, el 20 de ese mes y año, a horas 19:00 en estrados judiciales, insertando como fecha de notificación a horas 8:05 del 21 del referido mes y año, extremo aclarado por la oficial de diligencias, actuando el abogado del accionante de mala fe; y, 4) En el caso, según la verdad material, el Auto de Vista 142 y las notificaciones, fueron realizadas bajo las normas procesales, no existiendo ninguna vulneración de derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- Fragmento 12
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo