SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III.2.  Del trámite del recurso de apelación incidental

Conforme lo referido por la SCP 1887/2014 citada ut supra, corresponde señalar, que en el presente caso, al haberse interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa, precisamente en audiencia de aplicación de medidas cautelares y haberse impugnado solo la resolución que resuelve dicho incidente, corresponde aplicar el trámite establecido para el recurso de apelación incidental que con relación al mismo el Código de Procedimiento Penal señala: ”Artículo 404.- (Interposición). El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente.

Artículo 405.- (Emplazamiento y remisión). Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba. Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo.

Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes“.