SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito cursante de fs. 153 a 157 vta., informaron que: a) Efectivamente dictaron el Auto Supremo 223/2017, que dispone declarar infundado el recurso de casación en la forma interpuesto por el hoy accionante, pero lo hicieron generando lineamientos acordes al bloque de constitucionalidad y superando la vieja concepción de la nulidad por nulidad, además de realizar un entendimiento sujeto al debido proceso, en su elemento de congruencia, es más en apego a los principios pro actione y pro homine tocaron todos los reclamos acusados por el accionante, advirtiendo que si bien existe omisión, pero siguieron el lineamiento jurisprudencial para establecer si era trascendental o relevantes y llegaron a la conclusión que dichas omisiones no eran gravitantes, como para incidir en el fondo de la litis; por lo que, no correspondía anular el Auto de Vista 071/2015; b) En el hipotético caso de disponer se subsane la nulidad impetrada, la causa en el fondo no iba a poseer modificación alguna y dicha nulidad resultaría netamente formal en desmedro de las partes en conflicto, existiendo un retroceso en el tema de garantías constitucionales; por lo que, también advirtieron que no correspondía la nulidad procesal; y, c) Conforme al nuevo paradigma, no resulta viable la acción invocada, por cuanto sus autoridades a través del citado Auto Supremo 223/2017, respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, y realizaron una interpretación sistematizada de la norma en conjunción con otros derechos y garantías buscando la solución del conflicto jurídico; por lo que, impetran se deniegue la tutela planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo