Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, manifestando que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, apartándose de lo dispuesto en la Resolución 02/2017, que resolvió la acción de amparo constitucional y ordenó se emita nuevo fallo, el 8 de marzo de 2017, pronunciaron el Auto Supremo 223/2017, por el cual, haciendo consideraciones de fondo, valorando prueba y desconociendo su labor como Tribunal de casación de verificar si hubo o no respuesta por el Tribunal de apelación, de manera ilegal declararon nuevamente infundado su recurso de casación en la forma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo