SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 186 a 189, denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos 1) Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de emitir el Auto Supremo 223/2017, respondieron de manera fundamentada a todos los agravios denunciados por la parte accionante, expresando sus convicciones determinativas, justificando su decisión y cumpliendo las normas del debido proceso; por lo que, no pronunciaron un fallo incongruente; y, 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que contra las decisiones y sentencias de ese mismo Tribunal, no cabe recurso ulterior alguno; por consiguiente, al existir en el caso concreto la SCP 0171/2017-S3 de 13 de marzo, que resolvió la misma problemática, no corresponde pronunciarse dos veces sobre lo decidido, por cuanto lo contrario implicaría una vulneración a los preceptos legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo