SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de diciembre de 2014, el entonces Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, dictó la Sentencia 41/2014 declarando probada la demanda de rendición de cuentas interpuesta por José Luis Mamani López y Gerardo Colque Moreno; contra esa decisión, Leoncio Morales Párraga recurrió en apelación el 9 de febrero de 2015, señalando por un lado la errónea valoración de la prueba conforme el art. 1543.I del Código Civil (CC), y por otro la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), así como del derecho al debido proceso y la garantía jurisdiccional en su elemento de congruencia, ya que el Juez de la causa no llegó a probar a cuánto ascendió la deuda asumida por Alfredo Rojas; asimismo, reconoció la existencia de deuda, pero contradictoriamente en la parte resolutiva de la referida Sentencia dispuso la rendición de cuentas del aludido demandado.

En apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin pronunciarse sobre sus agravios expuestos, emitió el Auto de Vista 071/2015 de 16 de abril, por el cual confirmó la Sentencia 41/2014; deducido el respectivo recurso de explicación ante la falta de pronunciamiento, el mismo le fue negado por Auto de 14 de mayo de 2015. Posteriormente, mediante memorial de 26 de similar mes y año, interpuso recurso de casación en la forma, destacando principalmente que el citado Auto de Vista al margen de no haberse pronunciado sobre los puntos expuestos como agravios, otorgó más de lo pedido por las partes; radicado dicho recurso, los Magistrados hoy demandados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lugar de pronunciarse sobre la infracción de los arts. 190 y 190.2 del CPCabrg, emitieron el Auto Supremo 728/2016 de 28 de junio, declarando infundado su recurso de casación. Ante esa ilegal decisión, recurrió en acción de amparo constitucional; por lo que, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, el 18 de enero de 2017, dictó la Resolución 02/2017, disponiendo que se emita un nuevo fallo, resolviendo los puntos expuestos como agravios. En cumplimiento a dicha Resolución, los Magistrados demandados dictaron el Auto Supremo 223/2017 de 8 de marzo, pero en lugar de pronunciarse conforme lo dispuesto en la citada Resolución y anular el Auto de Vista 071/2015, realizaron consideraciones de fondo, valorando prueba y desconociendo su labor como Tribunal de casación de verificar si hubo o no respuesta por el Tribunal de apelación sobre sus puntos apelados, nuevamente declararon infundado su recurso de casación en la forma.