SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, manifestando que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- en cumplimiento de la Resolución 02/2017, realizando consideraciones de fondo, valorando prueba y desconociendo su labor como Tribunal de casación de verificar o establecer si hubo o no respuesta a sus puntos apelados por el Tribunal de apelación, emitieron el Auto Supremo 223/2017, por el cual, no sólo declararon nuevamente infundado su recurso de casación en la forma, sino que en lugar de anular el Auto de Vista 071/2015, mantuvieron subsistente el mismo.
Al respecto, este Tribunal llegó a la conclusión que dentro de la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017, concedió la tutela y dispuso se deje sin efecto el Auto Supremo 728/2016, debiendo emitirse uno nuevo debidamente fundamentado que resuelva su recurso de casación en la forma, ya que el Auto de Vista 071/2015, no se habría pronunciado sobre dos agravios expuestos en la apelación interpuesta. Asimismo, advierte que dentro de la primera acción de amparo constitucional y en cumplimiento de la Resolución 02/2017, emitida por el mencionado Juez de garantías, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo 223/2017, por el cual declararon infundado el recurso de casación en la forma. Los fundamentos jurídicos de este fallo de casación pertinentes al problema jurídico de esta nueva acción tutelar son: Que los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a tiempo de emitir el Auto de Vista 071/2015, no se habrían pronunciado sobre dos agravios que expuso y que las autoridades demandadas en lugar de cumplir con su labor de verificar si el Tribunal de apelación respondió los puntos apelados y anular dicho Auto de Vista, emitieron el citado Auto Supremo 223/2017, declararon nuevamente infundado su recurso de casación en la forma, este último Auto Supremo, es impugnado nuevamente a través de la presente acción de amparo constitucional, reiterando y repitiendo los mismos argumentos de la primera acción tutelar interpuesta; es decir, el accionante a través de la presente acción tutelar, pretende lograr el cumplimiento de una anterior Resolución de acción de amparo constitucional, lo cual no es posible, como se explicó superabundantemente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por resultar ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de un fallo emitido en otra acción de similar naturaleza.
En consecuencia, si el accionante, considera que el referido Auto Supremo, dictado nuevamente en cumplimiento de la Resolución 02/2017 de la primera acción de amparo constitucional, no se pronunció conforme dispuso dicha Resolución, debe acudir al Juez de garantías para que haga cumplir esta última, lo que equivale decir, le correspondía denunciar ese incumplimiento ante el Juez de garantías de la primera acción tutelar, a efecto que si es evidente la denuncia, se conmine a las autoridades demandadas a dictar resolución conforme al fallo emitido; por lo que, al no haber procedido de esa manera y al haber interpuesto la presente acción para exigir el cumplimiento de dicho fallo, no es viable la concesión de la tutela ahora impetrada.
En ese sentido, no se puede ingresar al análisis de fondo de esta nueva acción de amparo constitucional, que solicita implícitamente se dé cumplimiento a una Resolución emitida en una acción de defensa anterior; toda vez que, existen mecanismos legales idóneos a fin de solicitar su cumplimiento a la autoridad judicial que conoció la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo