SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.1.2.Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
Asumiendo en este tópico el entendimiento jurisprudencial contenido en la precitada SCP 0249/2016-S1 de 26 de febrero, se pronunció: “En ese sentido, examinada la orden de reincorporación JRT/CONM.05/2015, cuyo cumplimiento efectivo se impetra por parte del accionante, se evidenció que el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Montero del departamento de Santa Cruz, en la fundamentación de la conminatoria, si bien desarrolló la inamovilidad laboral en términos generales, no realiza una explicación del porqué consideró que la misma alcanza en el caso, a un servidor público que no es considerado como un funcionario de carrera, limitándose a indicar que el accionante goza de tal beneficio en razón de haberse verificado que al momento del despido contaba con una hija en gestación, sin considerar la facultad privativa con la que cuenta la MAE de los Gobiernos Municipales, respecto a la designación y retiro de su personal conforme al art. 44.6 de la LMAD; de ahí, que no corresponde determinar el cumplimiento de la conminatoria.
Finalmente, en razón a haberse alegado (aunque de forma muy escueta), la lesión del derecho de la hija del accionante (que al momento del despido aún no había nacido), a la seguridad social y la salud; se tiene conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, que si bien ya no existe el vínculo laboral, los derechos de la niña hasta que cumpla un año de edad, deberán ser resguardados; por lo que amerita, se conceda la tutela respecto a la prestación de subsidios en favor de la menor hasta que cuente con un año”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Categorías de los servidores públicos en el ámbito municipal
- III.1.1.La subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor a un año de edad
- III.1.2.Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER