SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes procesales se advierte que el accionante desempeñaba funciones como Asesor Legal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes del departamento de Tarija, con una remuneración correspondiente al nivel 3 de la Escala Salarial de acuerdo a Reglamento de Administración de Personal, conforme consta en el memorándum detallado en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que en conocimiento del estado de gestación de su esposa, comunicó este extremo al Jefe de RR.HH. de la entidad; empero, esta última dispuso su desvinculación laboral, posteriormente no atendió su solicitud de reincorporación por inamovilidad laboral aplicable al progenitor del ser en gestación, e incumplió la conminatoria de restitución a su fuente laboral, efectuada por la Jefatura Regional del Trabajo, empleo y Previsión Social de Villamontes del citado departamento.
Ahora bien, conforme se advierte el accionante mediante memorándum S.D. 0027/2013, fue designado como Asesor Legal Administrativo y Financiero del G.A.M.V.M, dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera, de forma directa por el Alcalde de ese entonces, autoridad que actuó en ejercicio de sus facultades otorgadas por art. 44.6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), que prescribe: “Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo”.
Por lo relacionado, se constata que en la problemática planteada por el accionante es aplicable la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos II.1.1, III.1.2 y II.1.3; toda vez, que de acuerdo a la categoría de los funcionarios municipales, el accionante no era funcionario de carrera, sino de libre nombramiento y directa del Ejecutivo Municipal, lo que no le otorga la protección constitucional de la estabilidad e inmovilidad laboral; lo que implica que su desvinculación de la entidad municipal no constituye un acto ilegal vulneratorio de sus derechos y garantías fundamentales que invoca en la presente acción de defensa, lo que determina su denegatoria al no ser viable se abra su ámbito de protección.
Respecto a la conminatoria que instruye su reincorporación laboral, se debe tener presente lo establecido por la jurisprudencia constitucional que: “pese a existir y previamente a disponer su cumplimiento, se debe revisar si ésta cumple con todos los presupuestos que hacen al debido proceso como es la motivación adecuada. A partir de ello, en consideración a todos los hechos y antecedentes que hacen a la facultad privativa del Alcalde, sobre el retiro del ahora accionante y su reincorporación laboral, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos tanto del trabajador como del empleador, se tiene que en el caso presente, no se puede ordenar el cumplimiento de una conminatoria que genera lesión a los derechos de una de las partes”; como en el caso de autos, en que dicha conminatoria únicamente fundamenta sobre la inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo, alegada por el accionante, sin que hubiere realizado la autoridad laboral, un análisis respecto al impetrante de tutela y su calidad o categoría de funcionario municipal de libre nombramiento y cuya desvinculación laboral -como se dijo- es facultad privativa del Alcalde Municipal, no correspondiendo por ello determinar el cumplimiento de la misma.
No obstante lo señalado, y estar determinado que el accionante no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral por su condición de funcionario municipal de libre nombramiento; respecto a la protección constitucional establecida para el hijo o hija menor a un año o en gestación, es viable otorgarle la tutela conforme lo prevé el art. 48.VI de la CPE, y la jurisprudencia constitucional, puesto que si bien ya no existe el vínculo laboral, los derechos de la niña o niño hasta que cumpla un año de edad, deberán ser resguardados, como en autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Categorías de los servidores públicos en el ámbito municipal
- III.1.1.La subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor a un año de edad
- III.1.2.Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER