SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

a)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 43 a 46, Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, consejeros y miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, informaron lo siguiente: a) El 29 de septiembre de 2016, cumpliendo con el Plan de trabajo de la Unidad de Control y Fiscalización, los miembros de esa unidad Edith Emilene Acuña Herrera y Delfín Humberto Betancourt Chinchillla, constituidos en el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en presencia de la Secretaria Abogada de la Sala Penal y Administrativa, Dolly Felicidad Romero Saavedra, constataron los Técnicos que existían 5 expedientes sin resolución de segunda instancia; b) En el Considerando III de la Resolución impugnada, se explicó de manera motivada y fundamentada sobre la base del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental que en su    art. 43 señala: “el proceso disciplinario se inicia a denuncia verbal o escrita de cualquier persona particular, colectiva o servidor público, por las acciones y omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales, ex servidores judiciales”, en concordancia con el art. 211 de la LOJ: “la servidora o servidor judicial que incumpliera la obligación de denunciar…será pasible a las responsabilidades previstas por ley”; en consecuencia se puede colegir que los servidores públicos tienen la obligación de denunciar faltas disciplinarias; y, c) El accionante pretendió que el Juez de garantías, ingrese a la legalidad ordinaria, siendo esta una labor propia de la jurisdicción ordinaria, acotando a ese entendimiento jurisprudencia constitucional y solicitaron se deniegue la tutela impetrada