SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima que las autoridades demandadas vulneraron sus derecho al debido proceso en su componente de debida fundamentación dado que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Pando, emitió la Resolución 34/2016 de 24 de octubre, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes; en consecuencia, interpuesto el recurso previsto por ley, y en grado de revisión, los Consejeros ahora demandados pronunciaron la Resolución SD-AP 74/2017 de 9 de marzo, confirmando la decisión de su inferior; sin embargo, la precitada decisión disciplinaria carece de la debida fundamentación, ya que no argumentó respecto a la falta de legitimación activa de los servidores públicos dependientes del Consejo de la Magistratura, para realizar denuncias en contra de los servidores del Órgano Judicial, más aún, si la denuncia debe ser iniciada por la persona que se siente perjudicada o agraviada como consecuencia de la ejecución de los actos del servidor público en el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, la jurisdicción constitucional vía interpretación ha establecido la teoría de las autorestricciones; es decir, en determinados aspectos la justicia constitucional se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática, por considerar que dicha labor debe ser cumplida exclusivamente por jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; así, en el caso particular, el accionante considera que las autoridades demandadas omitieron realizar una correcta fundamentación respecto a la legitimación de servidores públicos dependientes del Consejo de la Magistratura; asimismo, extraña la falta de interpretación de los arts. 195 y 211 de la LOJ, así como del Acuerdo 025/2015, pues entiende que dichas normas debieron ser interpretadas a la luz del método de interpretación sistemática y no de manera aislada.
Bajo ese entendido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la fundamentación vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria, ingresa dentro del ámbito de las autorestricciones, por lo que la justicia constitucional se ve impedida de ingresar al análisis de fondo; así, en el caso particular, si bien es cierto que los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional antes mencionada, no se constituyen en casuales de denegatoria de tutela; sin embargo, la observancia de los mismos permite a esta jurisdicción tener una comprensión cabal de la pretensión del accionante y a partir de ello desplegar la carga argumentativa necesaria, de ahí que su exigencia se hace imprescindible a la hora de compulsar la fundamentación de las resoluciones vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria; asimismo, no se debe dejar de lado que en última instancia, ante una evidente y grosera lesión de los derechos fundamentales, esta jurisdicción tiene plena potestad de ingresar a examinar los aspectos antes mencionados. En este entendido, el accionante incumplió con los requisitos habilitantes para ingresar al análisis de fondo, extremo que impide compulsar la demanda tutelar que motiva el presente análisis.
Entonces, al estar inobservada la jurisprudencia constitucional aplicable al caso de autos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de las autorestricciones establecidas vía interpretación, se ve impedida de ingresar a analizar la fundamentación de la Resolución SD-AP 74/2017 de 9 de marzo, por estar vinculada a la interpretación de la legalidad infraconstitucional, ya que la legitimación activa para promover denuncias no es una cuestión propia y exclusiva de la jurisdicción constitucional, sino que estos aspectos deben ser examinados por el intérprete oficial de la norma y si de esa interpretación surge la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la justicia constitucional a través de la presente acción tutelar podrá compulsar la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria, siempre que esté observadas las exigencias contenidas en la SCP 0340/2016.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III.1. Con relación a la doctrina de las autorestricciones
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR