SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por denuncia de los funcionarios Delfín Humberto Betancourt Chinchilla y Edith Emilene Acuña Herrera, Técnicos de Control, Fiscalización y Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura del departamento de Pando, se dictó la Resolución SD-AP 74/2017 de 9 de marzo, mediante la cual se confirmó la Resolución de primera instancia 34/2016 de 24 de octubre, misma que le impuso la suspensión de sus actividades como Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando por un mes sin goce de haberes.
No se explicó el art 195 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el instructivo 25/2015 vinculado con el art. 211 de la misma Norma; en consecuencia, omitieron explicar a través del método sistemático de interpretación de las normas jurídicas identificadas, ya que este no puede interpretarse de forma aislada sin caer en imprecisión descontextualizada. Esta situación provocó que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura dicte una Resolución sin fundamento, extremo que vulnera el debido proceso; distinto hubiese sido si se explicaba a partir de la afectación como condición para realizar la denuncia en contra del servidor público.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III.1. Con relación a la doctrina de las autorestricciones
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR