Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.3
El accionante estima vulnerado su derecho al debido proceso en su componente fundamentación, al considerar que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, los Consejeros ahora demandados pronunciaron la Resolución confirmando lo resuelto por el inferior en grado, sin la debida fundamentación; es decir, no se fundamentó respecto a la carencia de legitimación activa de los servidores públicos dependientes del Consejo de la Magistratura para formular denuncias; asimismo, omitieron realizar una interpretación sistemática de los arts. 195 y 211 de la LOJ y el Acuerdo 025/2015.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III.1. Con relación a la doctrina de las autorestricciones
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR