SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 8/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 49 a 50., por la que denegó la tutela solicitada por el impetrante, con el siguiente fundamento: 1) El Consejo de la Magistratura tiene el marco reglamentario correspondiente en el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinario y Agroambiental, aprobado por el Acuerdo “109/2015” (sic), que en su art. 43 dice: “El proceso disciplinario se inicia a denuncia verbal o escrita de cualquier persona particular, colectiva o servido público por aviones y omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales, ex servidores judiciales…”, normativa que guarda armonía con el art. 211 de la LOJ, que establece la obligación de los servidores públicos de denunciar actos considerados faltas disciplinarias bajo apercibimiento de Ley; 2) Los denunciantes del proceso disciplinario si tenían legitimación activa para hacerlo; y, 3) Respecto a su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, no se considera que hubiesen sido vulnerados ya que se fundamentó debidamente y el suscrito Juez de garantías no puede ingresar a examinar la legalidad ordinaria pedida por el accionante, ya que no cumplió con las subreglas exigidas por la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III.1. Con relación a la doctrina de las autorestricciones
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR