SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 8/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 49 a 50., por la que denegó la tutela solicitada por el impetrante, con el siguiente fundamento: 1) El Consejo de la Magistratura tiene el marco reglamentario correspondiente en el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinario y Agroambiental, aprobado por el Acuerdo “109/2015” (sic), que en su art. 43 dice: “El proceso disciplinario se inicia a denuncia verbal o escrita de cualquier persona particular, colectiva o servido público por aviones y omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales, ex servidores judiciales…”, normativa que guarda armonía con el art. 211 de la LOJ, que establece la obligación de los servidores públicos de denunciar actos considerados faltas disciplinarias bajo apercibimiento de Ley; 2) Los denunciantes del proceso disciplinario si tenían legitimación activa para hacerlo; y, 3) Respecto a su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, no se considera que hubiesen sido vulnerados ya que se fundamentó debidamente y el suscrito Juez de garantías no puede ingresar a examinar la legalidad ordinaria pedida por el accionante, ya que no cumplió con las subreglas exigidas por la jurisprudencia constitucional.