SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

III.1.  Con relación a la doctrina de las autorestricciones

La justicia constitucional ha establecido la doctrina de las autorestricciones con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, cuyas labores únicamente corresponden ser cumplidas a la jurisdicción ordinaria, en virtud a los principios de independencia judicial y la autonomía de las decisiones de las autoridades dotadas de jurisdicción. En este sentido, la SCP 0340/2016 de 8 de abril, en cuanto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, concluyó que: “…en coherencia con lo precedentemente manifestado, no es posible exigir á esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las autorestricciones; un razonamiento contrario implica exigirle a la jurisdicción constitucional una actuación materialmente imposible, porque desde ya, la inobservancia de los presupuestos que habilitan a esta jurisdicción para realizar la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, así como la verificación de la valoración de la prueba, se traducen en esenciales a efectos de la revisión del contenido argumentativo del fallo en cuestión; por cuanto resulta ilógico que, ante el incumplimiento de los presupuestos exigidos para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, este tribunal no pueda emitir criterio alguno y que, sin embargo, aún así, debe pronunciarse respecto a la fundamentación del fallo cuyo contenido versa sobre la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, denunciados ante la instancia tutelar.