SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

i)

La tercera interesada María Elena Mamani Paco, por escrito presentado el 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 300 a 301 vta., señaló lo siguiente: i) Se realizó la investigación penal contra José Poma Callisaya, puesto que, como trabajadora de la empresa ICAL S.R.L., se le instruyó que efectúe tramite de inscripción en DD.RR. la transferencia de un lote de terreno ubicado en avenida Juan Pablo II Distrito 4 de El Ato con matricula 01485645, y por el poco conocimiento que tenia de esos trámites fue a averiguar los requisitos y pasos a seguir, circunstancia en la que José Luis Poma Callisaya le abordó para ofrecerle sus servicios  como tramitador a cambio de la suma de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), de cuyo monto le adelantó Bs400.- (cuatrocientos bolivianos); dicha persona, le dijo que los documentos estaban en orden, empero, sin que tenga conocimiento y menos lo autorice, había ingresado una fotocopia de un NIT signado con el número 2235935012, el cual sería inexistente, generando con ello problemas a la Empresa en la que trabaja, a cuya consecuencia se le entregó un pre aviso que ponía en peligro su estabilidad y continuidad laboral; ante esa circunstancia, por la necesidad de conservar su trabajo, dado que sus jefes no tomaban en cuenta que ella no fue quien realizó el trámite, sintiéndose víctima del mencionado tramitador, decidió denunciar el hecho ante el Ministerio Público, a cuya consecuencia se emitió la imputación formal JQU-40/15 de 21 de septiembre y posteriormente la Sentencia 040/2016 de 5 de febrero; ii) No es verdad que hubiera existido otras víctimas, puesto que como tiene señalado su persona es la víctima del tramitador que abusó de su confianza y del estado de necesidad que tenía; iii) Debe tenerse presente que de acuerdo a lo que dispone el art. 76 del CPP, se considera víctima a la personas directamente ofendidas por el delito, y en este caso resulta ser su persona, puesto que se le ha perjudicado a ella y también lo serían las empresas que intervinieron en la trasferencia, como son vendedor Molino Andino y el comprador Moland Holdin, cuyo apoderado legal es Juan Claure Severiche, pero no así la accionante ya que no participó en dicho documento ni consta la disposición patrimonial que hubiera hecho en ese tiempo; iv) No existe lesión al debido proceso, puesto que ni siquiera se acredita el nexo causal; tampoco se lesionó el derecho a la defensa ya que José Luis Poma Callisaya fue juzgado y sentenciado en procedimiento abreviado sin que se afecte su derecho a la defensa; v) La accionante menciona que existe otro proceso penal contra Juan Claure Severiche, empero no menciona si su persona también figura en el mismo, no siendo posible la acumulación de causas por no existir identidades de sujeto, objeto y causa; y tampoco se puede alegar la incompetencia del juez que previno; vi) Con relación a la nulidad de obrados hasta la citación, como pretende la accionante, debe tenerse en cuenta que en caso de existir defectos de procedimientos, estos deben denunciarse ante la autoridad jurisdiccional que los cometió, no pudiendo acudirse antes a la vía constitucional puesto que la misma no es supletoria de la vía ordinaria, por lo que no es posible examinar el fondo del asunto y menos valorar la prueba sobre la calidad de víctima de la accionante, por otro lado en este caso al tener la sentencia calidad de cosa juzgada y que no fue apelada, existen actos consentidos, conforme lo estableció la SCP 1255/2016-S2 de 5 de diciembre; y vii) Tampoco se quebrantó la tutela judicial efectiva, puesto que como lo menciona la propia accionante ella es víctima en otros procesos y finalmente la cosa juzgada no puede ser modificada.