SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto.
Las accionantes consideran que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, de la víctima y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, no se admitió ni dio curso al incidente de nulidad de la Sentencia 040/2016 y de obrados que interpuso una de ellas dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Mamani Paco contra José Luis Poma Callisaya, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, puesto que el mismo se llevó a cabo sin su participación en su condición de víctima, con la intervención de una persona que no tiene dicha calidad y contra quien no es responsable de los hechos.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 129.I de la CPE, y el art. 54.I del CPCo la acción de amparo constitucional, brinda una tutela inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares siempre que no exista otro medio de defensa inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado; en ese orden la jurisprudencia constitucional ha establecido que no procede la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre otros, cuando ” las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución“ (SC 1337/2003-R). Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina, puesto que de acuerdo a los antecedentes de obrados, se evidencia que ante el incidente de nulidad planteado por la accionante mediante escrito de 21 de julio de 2016, el Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto de El Alto, hoy demandado, dispuso que previamente la incidentista acredite su calidad de parte en el fenecido proceso, determinación contra la cual no interpuso recurso alguno; y luego de varios escritos sobre la admisión, finalmente la mencionada autoridad judicial, por providencia de 16 de agosto de 2017, dispuso que no había lugar al apersonamiento solicitado por no ser parte en el proceso; contra dicha determinación, Concepción Ana Uriarte de Condori, hoy accionante, mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2017, solicitó la ”corrección bajo alternativa de apelación“ (sic.) del decreto de 16 de igual mes y año; en respuesta a dicho pedido, el Juez de la causa por decreto de 22 de similar mes y año, dispuso que previamente a resolver lo que en derecho corresponda, puso en conocimiento del Ministerio Público el mencionado memorial y una vez conteste, se pueda resolver lo que en derecho corresponda. Como se advierte; por una parte, el mecanismo de defensa activado en la vía ordinaria, hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, no recibió respuesta de fondo por parte de la autoridad judicial demandada; y por otra parte, la accionante no interpuso recurso de revocatoria contra el referido decreto, lo cual implica que no agotó los mecanismos de defensa intraprocesales que tenía a su alcance, por consiguiente no cumplió con el principio de subsidiariedad para acudir ante la jurisdicción constitucional, impidiendo -en consecuencia- que este Tribunal Constitucional Plurinacional, examine el fondo de las denuncias, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.