SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2013 presentó querella contra Juan Claure Severiche por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en razón a que el denunciado el 21 de noviembre de 2006, le sonsacó la suma de $us113 500.- (ciento trece mil quinientos dólares estadounidenses) como precio de la compra venta del 50% de un lote de terreno de 10 000 m2, ubicado en la avenida Juan Pablo II, zona Nor Central, Sub Distrito 41 de El Alto, acto jurídico que realizó supuesta representación de la empresa Molan Holding, extremo que no es evidente, puesto que se demostró que el registro propietario en Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto, fue efectuado con base al Número de Identificación Tributaria (NIT) 2235935912 falso e inexistente en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), razón por la cual formuló otra denuncia por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, el mismo que fue acumulado al proceso de estafa, existiendo al presente resolución de acusación formal 7/16 ECO-FIN de 18 de julio del 2016.
No obstante los antecedentes referidos, con el fin de eludir la acción penal instaurada en su contra, Juan Claure Severiche, en confabulación con su empleada María Mamani Paco, inició un proceso penal contra José Luis Poma por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, donde la denunciante señala que siendo trabajadora de la empresa ICAL S.R.L., dando cumplimiento a las instrucciones que se le dio ingresó a DD.RR. la transferencia de un lote de terreno de 10 000 m2, ubicado en la avenida Juan Pablo II, zona Nor Central, Sub Distrito 41 de El Alto, bajo la matrícula computarizada 01485645 y que al averiguar sobre los requisitos, el 26 de septiembre de 2013, José Luis Poma le ofreció sus servicios como tramitador, es así que, al haber sido contratado asumió dicho encargo; sin embargo, en esas funciones habría introducido a los documentos una fotocopia con la información falsa de un NIT, generando con ello problemas a su jefe Juan Claure Severiche. A la conclusión de la etapa preparatoria del mencionado proceso, el Fiscal emitió requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado y posteriormente en audiencia, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 040/2016 de 5 de febrero, declarando a José Luis Poma Callisaya, autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndole una pena de reclusión de dos años a cumplir en la Penitenciaría de ”San Pedro“ de La Paz y al mismo tiempo le concedió perdón judicial. Dicha Sentencia se encuentra ejecutoriada y fue pronunciada dentro de un proceso en el que intervino como víctima una persona que no tiene tal calidad y fue condenado como autor del hecho quien no lo es en realidad.
De esos actos ilegales tomó conocimiento el 13 de julio de 2016, cuando a tiempo de plantear excepción de cosa juzgada, el imputado presentó fotocopias legalizadas de dicho proceso penal ya finalizado, alegando que no se le podía procesar dos veces por el mismo hecho, lo que resulta falso puesto que no concurre la identidad de sujeto, objeto y causa.
Ante esta situación, se apersonó dentro del mencionado proceso penal fraudulento, expresando su interés legal en su condición de víctima que no había intervenido en el proceso; empero la autoridad judicial demandada no aceptó su personería y habiendo presentado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, el mismo fue rechazado, con el fundamento que no es parte en el proceso penal y denegándole inclusive la extensión de fotocopias legalizadas de piezas del expediente, lo que demuestra que se le ha negado el acceso a la justicia, no obstante de haber acreditado su condición de víctima y el daño irreparable que se le ha causado.