SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
Armando Zeballos Guarachi, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por memorial de fs. 47 y vta., informó lo siguiente: a) El 1 de septiembre de 2017, a horas 18:15, tomó conocimiento de la causa, por lo que a través de decreto de 2 de igual mes y año, señaló audiencia de consideración de medida cautelar para en el mismo día a horas 14:00; es decir, dentro de las veinticuatro horas para resolver la situación jurídica de los imputados; b) Respecto al posible conflicto de competencia que refiere el accionante, de la revisión de obrados se evidencia que no fundamentó ni presentó ningún incidente que mereciera tramitación; y c) La Resolución de medida cautelar se encuentra debidamente fundamentada, habiéndose realizado una valoración integral de la prueba presentada, y en caso de no estar de acuerdo con lo resuelto, el accionante tenía la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental y no pretender que a través de la presente acción de libertad, se efectúe la valoración de la fundamentación de la resolución de medias cautelares; habiéndose limitado a hacer la reserva de interpusieron del citado recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR