SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto del año 2017, se constituyó, juntamente con su esposa y su niña, como invitados, al domicilio de Ana Rosa Gonzales Chuquimia que se encuentra ubicado en la calle Mariano Colodro de la ciudad de La Paz, para festejar su cumpleaños, acontecimiento social que le permitió conocer a otras personas, compartió variedad de bebidas, y por lo avanzado de la hora y el peligro de la zona, le invitaron a pernoctar en el lugar.
Al promediar las 6:00 del 31 de agosto de 2017, despertó por violentos golpes contra las puertas y el techo del inmueble, y el ingreso violento de efectivos policiales, que refirieron estar cumpliendo una orden de allanamiento dispuesta por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por lo que buscaban al dueño del inmueble, seguidamente procedieron a requisar a todas las personas que estaban en el lugar, para luego decomisar sus celulares y otros enceres que encontraron en las habitaciones.
Señala que los funcionarios policiales al no haber encontrado motivo que le relacione al caso que se investigaba, le permitieron retirarse del lugar, juntamente a su esposa y su pequeña; empero, en la puerta de calle, fue interceptado por un efectivo policial que ordenó su arresto, siendo enmanillado y puesto a disposición de la FELCC de la ciudad de La Paz, habiendo sido presentados ante la prensa, como integrantes del “Clan Paucara” de El Alto obligándoles a ponerse chalecos policiales, y a salir en publicaciones de la prensa nacional, dañando su derecho a la imagen; en tales circunstancias se enteró que en la requisa practicada en el inmueble de la cumpleañera, se encontró un arma de fuego –revolver–.
Asegura que, durante todo el día del 31 de agosto de 2017, los efectivos policiales no permitieron que sus familiares lo visiten y recurrieron a golpes de puño y patadas en su humanidad; habiéndose llevado a cabo recién la audiencia de medias cautelares por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 2 de septiembre de igual año, a horas 14:30; es decir, luego de cincuenta y seis horas. En ese entendido, en la audiencia de medidas cautelares hizo conocer todos los atropellos e irregularidades en el procedimiento que se cometió; empero, la autoridad judicial no tomó en cuenta ninguno de sus alegatos, imponiéndole medida cautelar de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR