Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto, la audiencia cautelar se llevó adelante después de haber trascurrido cincuenta y seis horas desde su aprehensión, durante la cual fue objeto de golpes y presiones a objeto de que se auto incrimine como miembro de un grupo delictivo denominado “Clan Paucara”, extremos que fueron de conocimiento del Juez ahora demandado, quien sin considerar sus alegatos, determinó su detención preventiva
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR