SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 4
Por su parte, Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia de La Paz a través de memorial cursante de fs. 48 a 49, indicó que: a) Sorteada la causa, se remitió obrados al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, razón por la que la postergación de la realización de la audiencia se debió a que la referida Jueza, tenía otras audiencias señaladas, en consecuencia, se remitió el proceso al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, realizándose la audiencia cautelar el 2 de septiembre de 2017; b) La imputación formal se emitió en base a la acción directa y a la relación de los hechos, por la presunta comisión de los delitos de tenencia, porte o portación ilícita, robo agravado y receptación, toda vez que en el interior del inmueble allanado, se encontró un arma de fuego, más de veinte (20) celulares y otra cantidad de billeteras, que serían evidencia de los hechos delictivos, como es el robo agravado y receptación, por cuanto no es racional y menos congruente encontrar tanta cantidad de celulares en un solo domicilio; y, c) Cuando las personas no cuentan con licencia estatal para portar un arma, incurren en delito de tenencia y porte o portación ilícita, previsto por el art. 141 quinter inc. b) del Código Penal (CP), es así que fueron encontrados en flagrancia no siendo necesaria la emisión de una resolución de aprehensión, aplicándose lo previsto por el art. 227 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR