SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
El Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela impetrada, argumentando que, el accionante no hizo uso del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato para la reparación del derecho a la libertad; es decir, que el accionante debió agotar la vía ordinaria penal que se constituye en el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad, así lo señaló la SCP 0114/2017-S2 de 20 de febrero, que en su ratio decidendi, señaló que pretender utilizar la acción de libertad como un mecanismo de defensa de la jurisdicción ordinaria penal, implica desnaturalizar el alcance de carácter subsidiario y excepcional de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR