SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 18/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los argumentos expuestos, la acción de libertad fue presentada como emergencia del rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, dispuesta por Resolución 281/2017 de 5 de junio, emitida por la ahora ex Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del nombrado departamento, y apelada la misma, según lo afirmado por la parte accionante, ésta hubiera sido confirmada por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, conformada por Adan Willy Arias Aguilar y Ana María Villa Gómez Oña; 2) Por informe de las autoridades demandadas, se tiene que, si bien la ex Jueza Cuarta nombrada, señala que si emitió la Resolución 281/2017, las autoridades demandadas en grado de apelación –Adan Willy Arias Aguilar y Ana María Villa Gómez- señalan que no intervinieron en la Resolución de alzada que confirmó la misma, al efecto la última nombrada, presentó certificaciones de los Secretarios de Cámara de la Sala Penal Primera y Segunda del indicado Tribunal, que señalan que el proceso seguido contra el accionante, no fue radicado en las Salas Penales señaladas; 3) Con relación a la legitimación pasiva, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido a través de sus diferentes fallos que la acción de libertad debe estar dirigida contra la autoridad que hubiera cometido el acto ilegal u omisión indebida; y citaron a la SC 1424/2011-R de 10 de octubre, que reiteró el entendimiento de la SC 0192/2010-R de 24 de mayo, así también señalaron que, si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios, autoridades públicas o particulares demandados; por cuanto, para la procedencia de esta acción, es necesario que la misma esté dirigida contra las autoridades que hubieran cometido el acto lesivo de derechos; y, 4) En el caso de autos, se ha establecido que el fallo que confirmó la Resolución 281/2017, ha devenido de la Sala Penal Tercera y no de su similar Segunda, aspecto que luego de corroborado por la parte accionante, ha quedado en evidencia que la Resolución de alzada se encuentra firmada por Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera y Elisa Lovera Gutiérrez, Vocal convocada de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por cuanto, queda claramente establecido que son estas las autoridades que tienen legitimación pasiva; sin embargo, no fueron demandadas en la presente acción tutelar, para que en su caso tengan la posibilidad de asumir defensa con el informe correspondiente, toda vez que, son las que tienen conocimiento de los antecedentes y pueden en su caso enervar los fundamentos de la presente acción de libertad; por lo que, este Tribunal de garantías, no puede ingresar a conocer el fondo, ya que se estaría vulnerando el derecho a la defensa de las autoridades que efectivamente dictaron la Resolución 215/2017, en cuyo mérito corresponde denegar la solicitud del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°