SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 14, señaló que es cierto que cuando cumplía funciones en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, el imputado solicitó cesación a su detención preventiva, por lo que emitió la Resolución 281/2017, en el cual expuso los motivos para que se comprenda la decisión que asumió, tanto en la forma como en el fondo, argumentando en base a normas del Código de Procedimiento Penal, así también señala que valoró las pruebas que fueron presentadas en audiencia, con las cuáles el accionante logró desvirtuar algún riesgo procesal, empero manteniéndose otros, por lo que la Resolución apelada fue ratificada.

Adan Willy Arias Aguilar, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por nota cursante a fs. 19, devolvió la notificación efectuada a su persona, manifestando que como Presidente de la citada Sala Penal Segunda, desde el 28 de julio de 2016, “hasta el presente” no conoció el caso del accionante, ni la supuesta Resolución que se hubiera firmado en apelación a una medida cautelar, así también señaló que en la acción de libertad no se menciona que resolución es la que su persona habría firmado, por lo que presume que existe confusión por parte del accionante, por cuanto no tiene nada que informar, y en cuyo efecto solicitó se deniegue la acción de libertad interpuesta en su contra por falta de legitimación pasiva, por lo que devolvió el cedulón de notificación para fines consiguientes.

Ana María Villa Gómez Oña, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental  de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 22 y vta. señaló que desde el 4 de abril de 2017, ejerce funciones en la referida Sala y no así en la Sala Penal Cuarta, como erróneamente refiere el accionante; asimismo afirmó que, para ser demandada debe tener legitimación pasiva, lo que en especie no ocurre, puesto que no conoció ni resolvió en apelación la medida cautelar ni la situación jurídica del accionante, y para demostrar lo aseverado presentó certificaciones tanto de la Sala Penal Segunda, donde ejerce funciones Adan Willy Arias Aguilar, que establece que no se le convocó en ningún momento para resolver alguna apelación presentada por el accionante, y dicho proceso tampoco fue sorteado en dicha Sala; y, la certificación del Secretario de la Sala Penal Primera, en similar sentido señala que tampoco se tramitó ni resolvió dicha apelación relativa al accionante. Por lo que al no haber emitido resolución alguna respecto al impetrante de tutela, solicitó se deniegue la tutela en  relación a su persona por falta de legitimación pasiva, y sea con aplicación de costas en contra del maliciosos accionante.