SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.4.
II.4. Ana María Villa Gómez Oña, Presidenta de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, por informe manifestó que: desde el 4 de abril de 2017, ejerce funciones en la referida Sala y no así en la Sala Penal Cuarta, como erróneamente refiere el accionante, y para ser demandada debe tener legitimación pasiva, lo que en especie no ocurre, puesto que no conoció ni resolvió en apelación la medida cautelar tampoco la situación jurídica del accionante y para demostrar lo aseverado presentó certificaciones tanto de la Sala Penal Segunda, donde ejerce funciones el Vocal Adan Willy Arias Aguilar, que establece que no se le convocó en ningún momento para resolver alguna apelación presentada por el accionante, y dicho proceso no fue sorteado a la referida Sala, y al no tener legitimación para ser demandada, solicitó se deniegue la acción de libertad y sea con aplicación de constas en contra del malicioso accionante (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°