SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

1)

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 28 a 31 vta., expresó lo siguiente: 1) El 17 de agosto de 2017, dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público contra Ricardo Arellano Albornoz, por el supuesto ilícito de incumplimiento de contratos, se señaló e instalo audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, a la cual no se hicieron presentes ni el imputado ni su abogado, por lo cual dictó el auto interlocutorio 695/2017 de 17 de julio, declarando rebelde al imputado en aplicación del art. 91 del CPP; 2) El procesado presentó memorial arguyendo que no se hubiere convocado a la audiencia, al margen que tuviera un grave impedimento de salud por lo cual no se hizo presente, pero no justificó y acreditó tal extremo; 3) Si bien el accionante compareció al proceso, este no pagó las costa de su rebeldía y no justificó su inasistencia a la audiencia hasta la presentación de esta acción de defensa; y, 4) La jurisprudencia a la que alude el ahora accionante no resulta vinculante ya que la aprobación de Reglamento de Multas Procesales impuesta por el Consejo de la Magistratura y la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y el cumplimiento no está librada a voluntad del imputado, con estos argumentos solicita se deniegue la tutela solicitada.