SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1)
Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 28 a 31 vta., expresó lo siguiente: 1) El 17 de agosto de 2017, dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público contra Ricardo Arellano Albornoz, por el supuesto ilícito de incumplimiento de contratos, se señaló e instalo audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, a la cual no se hicieron presentes ni el imputado ni su abogado, por lo cual dictó el auto interlocutorio 695/2017 de 17 de julio, declarando rebelde al imputado en aplicación del art. 91 del CPP; 2) El procesado presentó memorial arguyendo que no se hubiere convocado a la audiencia, al margen que tuviera un grave impedimento de salud por lo cual no se hizo presente, pero no justificó y acreditó tal extremo; 3) Si bien el accionante compareció al proceso, este no pagó las costa de su rebeldía y no justificó su inasistencia a la audiencia hasta la presentación de esta acción de defensa; y, 4) La jurisprudencia a la que alude el ahora accionante no resulta vinculante ya que la aprobación de Reglamento de Multas Procesales impuesta por el Consejo de la Magistratura y la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y el cumplimiento no está librada a voluntad del imputado, con estos argumentos solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.2. De la declaratoria de Rebeldía
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR