Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.1.
II.1. El 17 de julio de 2017, la Jueza Primera en lo Penal del departamento de Oruro, instaló audiencia de consideración de medidas cautelares a instancia del Ministerio Público en contra Ricardo Javier Arellano Albornoz, por el supuesto ilícito de incumplimiento de contratos; ante la inasistencia del demandado, pese a su legal notificación mediante orden instruida, no concurrio al acto procesal y se declaró su rebeldía. (fs. 35 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.2. De la declaratoria de Rebeldía
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR