SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de diciembre de 2007, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro suscribió contrato de obra “50/07”, para la ejecución del proyecto “pavimento flexible ciudadelas mineras” con la empresa “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONE S.R.L.”, por un supuesto incumplimiento de contrato y luego de investigaciones el Ministerio Público imputó a Ricardo Arellano Albornoz-ahora accionante-, y se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, a la cual asistió su abogado, esperando en ante sala, ya que no se convocó a la audiencia y no pudo justificar la inconcurrencia de su representado, llevándose a cabo la audiencia en la cual la Juez de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, ordenó se declare su rebeldía de acuerdo al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) .

A pesar que se apersonó, la autoridad judicial no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, motivo por el que planteó recurso de reposición para que la Jueza de la causa advierta su error, porque bajo ningún motivo debió condicionar la libertad de su representado al pago de costas por rebeldía si ya se presentó al proceso. Cita jurisprudencia constitucional respecto al habeas corpus preventivo y las costas por rebeldía.