SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2007, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro suscribió contrato de obra “50/07”, para la ejecución del proyecto “pavimento flexible ciudadelas mineras” con la empresa “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONE S.R.L.”, por un supuesto incumplimiento de contrato y luego de investigaciones el Ministerio Público imputó a Ricardo Arellano Albornoz-ahora accionante-, y se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, a la cual asistió su abogado, esperando en ante sala, ya que no se convocó a la audiencia y no pudo justificar la inconcurrencia de su representado, llevándose a cabo la audiencia en la cual la Juez de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, ordenó se declare su rebeldía de acuerdo al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) .
A pesar que se apersonó, la autoridad judicial no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, motivo por el que planteó recurso de reposición para que la Jueza de la causa advierta su error, porque bajo ningún motivo debió condicionar la libertad de su representado al pago de costas por rebeldía si ya se presentó al proceso. Cita jurisprudencia constitucional respecto al habeas corpus preventivo y las costas por rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.2. De la declaratoria de Rebeldía
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR