SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 66 a 69, por la que, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes se advierte la existencia de un proceso ordinario penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ricardo Javier Arellano Albornoz, que derivó en imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, por lo que la autoridad judicial señaló audiencia para el 17 de julio de 2017, empero no se hubiera anunciado la instalación de la audiencia por el personal del juzgado donde radicaba la causa razón por la que el abogado ahora representante sin mandato, se quedó en la ante sala, situación que no se demostró con elementos probatorios; ii) Se dispuso su rebeldía mediante Auto 695/2017 de 17 de julio, el accionante presentó memorial con la suma “purga rebeldía”, pero no justificó la inasistencia de su representado, solo mencionó que no se “pregonó” la instalación de la audiencia, a lo que la Juez mediante decreto ordenó cumpla previamente las costas de rebeldía, providencia a la que se presentó reposición y la Jueza rechazó mediante Auto, que a la fecha se encuentra ejecutoriado porque no fue apelado, que esa era la vía correcta; y, iii) La acción de libertad no se adecua a lo previsto por el art. 125 de la CPE, ya que no se fundamentó en forma concreta, clara y específica sobre si la vida de Ricardo Arellano Albornoz se encuentra en peligro, esta ilegalmente perseguido, procesado o privado de su libertad, es en ese sentido que no existió vulneración a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.2. De la declaratoria de Rebeldía
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR