SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
El accionante, en audiencia ratificó los argumentos de la demanda y amplió señalando que: a) Desde el 14 de octubre de 2013, se homologó el certificado médico que cursa en actuados, el que acredita que su representado debe evitar esfuerzos, caminatas y viajes, es por esa razón que la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa, se llevó a cabo en la ciudad de La Paz, y desde esa fecha no volvió al departamento de Oruro; y b). Solicitó que se restablezcan las formalidades del debido proceso, cesando la persecución ilegal, esto es, como emergencia de la declaratoria de rebeldía, de la cual se emitió un mandamiento de aprehensión que se puede ejecutar en cualquier momento, vigencia no puede condicionarse a la libertad o al cumplimiento de un Reglamento de Multas Procesales, por lo que solicito dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y el Tribunal de garantías otorgue un tiempo prudencial para el cumplimiento de la resolución, caso contrario se podría remitir antecedentes al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.2. De la declaratoria de Rebeldía
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR