SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
El representante del accionante manifiesta que estaba programada audiencia de medidas cautelares de carácter personal en su contra para el 17 de julio de 2017, en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, encontrándose en ante sala, pero los funcionarios no convocaron a la audiencia, llevándose esta a cabo sin su presencia, teniendo como resultado su declaratoria de rebeldía motivo por el cual presento memorial de purga de rebeldía, a su criterio justificando su inasistencia, aduciendo que los funcionarios no convocaron a la instalación de audiencia, en respuesta la Jueza demandada, previo a considerar lo que corresponda ordenó que pague primero las costas de su rebeldía, acudiendo el justiciable mediante esta acción tutelar cese la persecución ilegal dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias jurídicas, sin condicionar dicha resolución al cumplimiento de sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Multas Procesales
La jurisprudencia constitucional es clara al señalar que, el imputado puede ser declarado rebelde, cuando no comparece sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico procesal penal; facultándose al juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia al acto convocado, a declarar la rebeldía mediante resolución motivada, ordenando se libre mandamiento de aprehensión, normativa que aplicó la autoridad judicial demandada.
Conforme a lo anotado, se advierte que la disposición de la Jueza demandada, se adecuó a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2, estando la declaratoria de rebeldía definida por ley, así como la expedición de mandamientos de aprehensión conforme el art. 87 del CPP, es decir que el imputado no comparezca sin causa justificada, y no haya justificado ante el juez o tribunal su impedimento, además de no cumplir tampoco con el art. 91 del CPP; lo que de modo alguno puede ser considerado como persecución indebida e ilegal.
Ahora bien, el accionante presenta memorial con la suma “purga rebeldía”, solicitando se revoque la rebeldía dispuesta argumentando que no asistió a la audiencia porque los funcionarios no pregonaron la misma y no pudo explicar que su cliente atraviesa un estado crítico de salud, motivo por el cual no puede realizar viajes, pero aparte de lo narrado no presentó ningún justificativo a su incomparecencia.
En ese mérito conforme la última parte del art. 91 del CPP, si el imputado justifica que no concurrió al acto procesal solicitado por la autoridad, debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la fianza; no obstante, en el caso de autos a criterio de la Jueza de la causa, el imputado no acreditó impedimento suficiente que haya evitado su inconcurrencia a la audiencia de 17 de julio de 2017, por no resultar idóneo para acreditar el efectivo impedimento del imputado para concurrir al actuado judicial convocado, el hecho que el abogado del imputado no escuchó que pregonaron la audiencia, por lo que mantuvo su rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.2. De la declaratoria de Rebeldía
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR