SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.3.  Análisis en el caso concreto

El representante del accionante manifiesta que estaba programada audiencia de medidas cautelares de carácter personal en su contra para el 17 de julio de 2017, en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, encontrándose en ante sala, pero los funcionarios no convocaron a la audiencia, llevándose esta a cabo sin su presencia, teniendo como resultado su declaratoria de rebeldía motivo por el cual presento memorial de purga de rebeldía, a su criterio justificando su inasistencia, aduciendo que los funcionarios no convocaron a la instalación de audiencia, en respuesta la Jueza demandada, previo a considerar lo que corresponda ordenó que pague primero las costas de su rebeldía, acudiendo el justiciable mediante esta acción tutelar cese la persecución ilegal dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias jurídicas, sin condicionar dicha resolución al cumplimiento de sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Multas Procesales

La jurisprudencia constitucional es clara al señalar que, el imputado puede ser declarado rebelde, cuando no comparece sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico procesal penal; facultándose al juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia al acto convocado, a declarar la rebeldía mediante resolución motivada, ordenando se libre mandamiento de aprehensión, normativa que aplicó la autoridad judicial demandada.

Conforme a lo anotado, se advierte que la disposición de la Jueza demandada, se adecuó a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2, estando la declaratoria de rebeldía definida por ley, así como la expedición de mandamientos de aprehensión conforme el art. 87 del CPP, es decir que el imputado no comparezca sin causa justificada, y no haya justificado ante el juez o tribunal su impedimento, además de no cumplir tampoco con el art. 91 del CPP; lo que de modo alguno puede ser considerado como persecución indebida e ilegal.

Ahora bien, el accionante presenta memorial con la suma “purga rebeldía”, solicitando se revoque la rebeldía dispuesta argumentando que no asistió a la audiencia porque los funcionarios no pregonaron la misma y no pudo explicar que su cliente atraviesa un estado crítico de salud, motivo por el cual no puede realizar viajes, pero aparte de lo narrado no presentó ningún justificativo a su incomparecencia.

En ese mérito conforme  la última parte del art. 91 del CPP, si el imputado justifica que no concurrió al acto procesal solicitado por la autoridad,  debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la fianza; no obstante, en el caso de autos a criterio de la Jueza de la causa, el imputado no acreditó impedimento suficiente que haya evitado su inconcurrencia a la audiencia de 17 de julio de 2017, por no resultar idóneo para acreditar el efectivo impedimento del imputado para concurrir al actuado judicial convocado, el hecho que el abogado del imputado no escuchó que pregonaron la audiencia, por lo que mantuvo su rebeldía.