SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala como vulnerados el derechos a la propiedad privada, seguridad jurídica y derecho de la persona adulta mayor, en vista que, inicio un proceso de mensura y deslinde, en el que se estableció que en su propiedad existía sobre posición de predios de tres propietarios, uno de los cuales había iniciado procedimiento de regulación amparado en la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, por ese motivo interpuso ante el Juez Público Cuarto Civil y Comercial del departamento del Beni (hoy demandado), incidente de nulidad absoluta, que fue rechazado, por lo que presentó recurso de apelación siendo notificado con la concesión en Secretaria del Juzgado, por lo que no pudo dar cumplimiento a la provisión de los recaudos de ley, aplicándose la caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada.
Del memorial presentado y la compulsa de toda la documentación cursante en el expediente, se establece que José Luis Thenier Agramont ahora accionante, asegura ser propietario de un bien inmueble de 10 000 m2, resulta que el 15 de abril de 1978, Castro Villarroel Franco transfirió en favor de José Armando Arakaki Aguilar el lote de terreno conforme se establece del Testimonio 79 y éste último a su vez al hoy accionante según consta por Testimonio 266/78, el mismo que es inscrito en Derechos Reales el 12 de mayo de 1978, con número de matrícula computarizada 8.01.1.01.0019638 vigente conforme consta en Conclusiones II.1 del presente fallo constitucional; por otra parte se tiene a Sergio Olmedo Acchura quien realizó el procedimiento de regulación amparado en la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda – Ley 247 de 5 de junio de 2012; ahora bien, de forma clara se llegó a establecer que existen derechos controvertidos puesto que el inmueble objeto de la Litis, por la prueba aportada al presente caso por parte del Juez Cuarto Público en Materia Civil Comercial de Trinidad que es la Sentencia 54/16 de 30 de junio de 2016, referente a un proceso extraordinario sobre regularización de derecho propietario sobre un bien inmueble urbano instaurado por Sergio Olmedo Acchura, resolución que concluye ordenando a Derechos Reales la inscripción del bien inmueble a su nombre, inscripción en el Municipio de Trinidad mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal 062/2016 de 3 de agosto, motivo por el cual el accionante interpuso incidente de nulidad absoluta, que fue rechazado mediante Auto de 17 de octubre de 2016; por lo que el 21 del mismo mes y año, presentó recurso de apelación y con la resolución de concesión fue notificado en secretaria del citado juzgado, en vista a este hecho de haber sido notificado en secretaria con el auto de concesión de dicha instancia no pudo dar cumplimiento a la provisión de los recaudos de ley en el plazo de cuarenta y ocho horas, quedando en consecuencia ejecutoriado.
Conforme a lo expresado pareciera que el accionante entiende que el acto lesivo es la mala notificación que se le practicó con la concesión del recurso de apelación ya aludido, sin embargo en el petitorio de la acción que se dilucida, el accionante pide se ordene la nulidad de obrados del proceso de regularización de derecho propietario hasta la presentación con la demanda, disponiendo sea notificado con la misma.
Además de ello plantea esta acción tutelar alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada –entre otros-, aspecto que no puede ser sopesado a través de esta acción tutelar, por cuanto, el derecho a la propiedad privada del ahora accionante se encuentra controvertido, precisamente a raíz del proceso de regularización de derecho propietario interpuesto por Sergio Olmedo Acchura (ahora tercero interesado) quien manifestó que tenía posesión del predio hace nueve años, por lo que existiría sobre posición con el predio del ahora accionante.
Por lo expuesto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte en el caso presente la existencia de hechos controvertidos, sobre los que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse, al concurrir un conflicto sobre el bien inmueble, que debe ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria; al constatarse la existencia de su derecho propietario no consolidado del accionante; toda vez que, sobre el citado bien existe una controversia que data desde hace tiempo atrás; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse respecto a hechos que atañen a la competencia de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR