SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
Dicho eso, en cuanto a su tutela, a través de una acción tutelar, la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido, en primer lugar que el ejercicio del derecho a la propiedad privada está garantizado por el art. 56.I de la CPE; empero, encuentra su límite en el interés colectivo o público que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección; bajo este criterio la SC 0855/2004-R de 3 de junio, estableció que: “… no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR