SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1)
El abogado de la parte accionada en audiencia manifestó que: 1) La designación del ahora accionante, fue en el marco de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 en su art. 5 inc. c), por lo tanto se constituye en servidor de libre nombramiento, no está sujeto a la carrera administrativa, por lo que no se aplica en el presente caso el proceso disciplinario de destitución; 2) El demandante fue designado mediante memorándum pero no así mediante un procedimiento de reclutamiento establecido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de personal; 3) Conforme a los argumentos desarrollados en el amparo, el accionante hace conocer que hubiera presentado un recurso de impugnación, extremo totalmente falso, ya que de acuerdo a las copias legalizadas presentadas en audiencia, hizo llegar solo notas que no hacían mención a la impugnación, reconsideración o reincorporación a su fuente laboral; y, 4) De acuerdo a informe de Recurso Humanos de la Alcaldía de Apolo, el ahora accionante hizo abandono de su fuente laboral por más de 3 días, sin ninguna causal o justificativo incurriendo en el incumplimiento de sus deberes como trabajador previsto en el art. 8 de la Ley del Funcionario Público (LFP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe una conminatoria de reincorporación como tal
- CONFIRMAR