SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
no existe una conminatoria de reincorporación como tal
Ahora bien, sobre el particular y de la lectura minuciosa del merituado Informe se tiene que el mismo, es dirigido por Soledad Del Castillo Rodríguez, Profesional del Régimen Laboral a Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el que la funcionaria recomienda a la autoridad, en sentido que corresponde instruir la reincorporación de Rember William Meruvia Mendoza, a su fuente laboral, sin afectar su nivel salarial, ni la ubicación de su puesto de trabajo; y es en este punto, que el ahora accionante interpuso la presente acción tutelar; no obstante, queda claro que no existe una conminatoria de reincorporación como tal cuyo incumplimiento sea posible denunciar ante la vía constitucional, sino simplemente un informe del Ministerio referido; en ese orden, conforme lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.2, el trabajador o trabajadora ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada, puede optar por su reincoporación denunciando este hecho ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo, entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional.
No obstante, el ahora accionante, acudió a la vía constitucional sin contar aún con la correspondiente conminatoria de reincorporación, sino únicamente en mérito al informe emitido en su favor, que en efecto recomienda se ordene su reincorporación, pero que no se constituye en sí mismo en una conminatoria que conforme la normativa deba ser cumplida por la autoridad demandada, es decir, que aquel informe seguramente servirá para que se emita una resolución favorable al accionante, pero aquello todavía no se efectivizó, en ese mérito, si bien se utilizó un medio idóneo en defensa de sus derechos al acudir al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, la conminatoria no se encuentra consolidada, de modo tal, que se encuentra pendiente de concluir.
En ese orden, se constata la concurrencia de la sub regla 2 inc. b) contenida en el Fundamento Jurídico III.1, motivo por el que esta jurisdicción no puede emitir un pronunciamiento de fondo ni ordenar observancia alguna, ante la emisión de un simple informe interno del Ministerio de Trabajo, que deberá una funcionaria a la autoridad superior en grado, que aún no fue plasmado en una conminatoria propiamente dicha, por lo expuesto, y dado que el trámite administrativo no se encuentra concluido ante esa instancia y en tanto no se emita la conminatoria de manera oficial y sea notificada a la autoridad demandada, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe una conminatoria de reincorporación como tal
- CONFIRMAR