SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante prestó sus servicios laborales en el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, en el cargo de Responsable de Catastro, desde el 6 de febrero de 2017, designación que se efectuó mediante memorándum CITE GAM/MAE/MV/19/2017, emitida por Mario Vaquiata, Alcalde del Municipio Apolo, posteriormente y sin memorándum, le cambiaron de ítem a Responsable de la Unidad de Educación y Comunicación, asumiendo esa función sin problemas por el tema de necesidad y de la gestación de su esposa, sin embargo de manera sorpresiva, recibió el memorándum CITE MAE/MV/25/2017 de 3 de abril, firmado por María Lency Quenevo Navia, Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, a través del cual sin proceso administrativo ni señalamiento de causa de la culminación de su relación laboral, el Municipio de Apolo agradece sus servicios de manera pura y simple.
Ante esta determinación arbitraria y en el ejercicio de sus derechos como padre progenitor, remitió notas el 4 y 7 de abril del 2017, dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, poniendo a conocimiento de la autoridad edil, la situación de progenitor, con la argumentación de su estabilidad laboral y la inexistencia de causal o proceso interno que tenga sustento para su desvinculación del Municipio, al no recibir una respuesta positiva, presentó una denuncia ante el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en atención a la denuncia citada, esta Instancia protectora de los derechos laborales, mediante nota MTA/MESC Y COOP/ DGSC 381/2017 de 20 de abril, solicitó la documentación respaldatoria con relación a la denuncia, que no fue respondida por el Gobierno Municipal de Apolo, esto trajo consigo que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Servicio Civil, procedió a emitir el informe CITE MTVMESC y COOP/DGS 216/2017, mismo que establece la reincorporación de Rember William Meruvia a su fuente laboral, sin afectar su nivel laboral, salarial, ni la ubicación de su puesto, en el plazo de 5 días, este “informe” se lo hizo conocer a la Autoridad Edil, el 26 de junio del 2017, que hasta la fecha de la presentación de este recurso de amparo hizo caso omiso a su restitución a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe una conminatoria de reincorporación como tal
- CONFIRMAR