SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
improcedente
El Juez Público Décimo Séptimo Civil y Comercial del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 178/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 76 a 80, de obrados, por la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes argumentos: i) En el antecedente del presente caso, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, no expidió ninguna conminatoria de reincorporación, solo se limitó expedir un informe que está dirigido al Ministerio de Trabajo, quien es la autoridad que debería emitir la misma, conforme señala la Resolución Ministerial 868/10 art. 2.VII, por el contrario esta autoridad del trabajo simplemente realizo una nota poniendo a conocimiento el informe referido como evidencia la nota CITE: DMTEPS - OF. 775/2017; ii) En consecuencia el accionante, debe con carácter previo recabar la conminatoria de reincorporación y ante el incumplimiento, recién acudir a la acción de defensa constitucional, de acuerdo la revisión del expediente todavía no se emitió la conminatoria de reincorporación, lo que hace imposible que se pueda conocer la vulneración de derechos y garantías por el incumplimiento de una actuación que no existe en el presente caso; y, iii) Ante el incumplimiento de una Comunitaria de Reincorporación por un servidor público, corresponde la Acción de Cumplimiento y no de Amparo Constitucional, incluso sería una causal de improcedencia de acuerdo al art. 53.4 y 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), lo que ratifica la improcedencia de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe una conminatoria de reincorporación como tal
- CONFIRMAR