SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
Julio David Cepeda Martínez, Director Departamental del INRA mediante su abogada en audiencia señaló que: 1) Las Sentencias Agrarias Nacionales 4 y 46 de 2011, aseveran en el tema de la clasificación, se debe tomar en cuenta la actividad principal desarrollada; 2) Se evidenció que la actividad de la parcela en litigio es la ganadera por lo que se considera como pequeña propiedad; 3) La Resolución Suprema ordenó al INRA la emisión de sus títulos con los parámetros establecidos de saneamiento; 4) Con referencia a la conversión que mencionó el abogado del accionante, el art. 368 del Decreto Supremo 29215 hace referencia a la conversión de propiedades comunitarias tituladas colectivamente a tierras comunitarias de origen y no así de pequeñas propiedades a empresariales; 5) La CPE, no especificó la conversión de pequeña a empresarial; señaló se clasifica, no declaró que la pequeña propiedad puede convertirse en empresarial; y, 6) Solicitó denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR