Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.4.
II.4. En el Folio Real de la matrícula 4.01.0.20.0006239, figura como propietario José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Sucursal Bolivia, inscrita mediante la Escritura Pública 85 de 2 de mayo de 2016, franqueado por el Notario de Fe Pública de Segunda Clase Dr. Edwin Salinas Mamani, con las siguientes características: Ubicado en la localidad de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, denominado como C.C. Pasto Grande Parcela 291 (pequeña propiedad) con una superficie de 6 0444 has (seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro hectáreas) (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR