SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Henry Iván Flores Fuentes, Responsable de Catastro Rural INRA Oruro señaló que: a) Por memorial de 30 de noviembre de 2016, el accionante solicitó cambio de clasificación de la referida propiedad a propiedad empresarial; b) El 19 de diciembre de 2017, se emitió el informe MTM/CAT/2016 indicando que la normativa legal agraria en actual vigencia, no cuenta con disposición alguna que establezca el procedimiento; c) Se verificó la clasificación de la propiedad con los datos técnicos y jurídicos de la propiedad rural desarrollados durante el proceso de saneamiento; d) “El proceso de información del sistema catastral rural depende de los resultados de los procedimientos agrarios administrativos del saneamiento ya que estos son la base de generación de información catastral” (sic); e) El Manual de Mantenimiento y Actualización del Catastro Rural del INRA, en cuanto a las mutaciones prediales, define de la siguiente manera: Cambio de nombre, División de un predio; Fusión de predios y actualización de datos del propietario; y, f) La empresa accionante a momento de la compra venta manifestó su conformidad en la adquisición del predio denominado C.C. Pasto Grande Parcela 291 con todas sus limitaciones legales descritas en el art. 394 de la CPE para la pequeña propiedad rural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR