SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
La Jueza Público de Familia Octava del departamento de Oruro, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 123 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El informe MTM/CAT/063/2016 de 19 de diciembre, fue puesto a conocimiento de la parte interesada con la notificación de 17 de febrero de 2017; ii) El accionante no presentó su solicitud de cambio de pequeña propiedad a propiedad empresarial ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del INRA; iii) El accionante no realizó la petición ante la autoridad competente conforme el Manuel de Mantenimiento y Actualización de Catastro Rural del INRA; iv) El accionante al conocer el informe, pudo interponer el recurso correspondiente y acudir ante la MAE del INRA, siendo la facultada para emitir Resolución jerárquica; v) El accionante adquirió el predio con las características descritas de registro en Derechos Reales, siendo el actual propietario no puede alegar la vulneración a su derecho a la propiedad; y, vi) El accionante no agoto los medios idóneos administrativos para el restablecimiento de los derechos acusados como infringidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR