SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.6.
II.6. Del Informe CITE:MTM/CAT/063/2016 de 19 de diciembre de 2016, emitido por el Ing. Henry Iván Flores Fuentes a Lic. Julio David Cepeda Martínez Director Departamental INRA de Oruro, señaló: “…la solicitud de cambio de la clasificación de la propiedad denominada C.C. Pasto Grande Parcela 291, de pequeña a empresarial, no es viable toda vez que dentro de la normativa agraria en actual vigencia no se cuenta con disposición alguna que lo regule” (sic), cuyo informe fue puesto a conocimiento del ahora accionante con la notificación de 17 de febrero de 2017, estampada en la parte final del informe (fs. 7 a 10).
El accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, a la defensa, a la seguridad jurídica, al debido proceso en su elemento a una respuesta fundamentada, toda vez que la solicitud realizada el 30 de noviembre de 2016 no mereció ninguna respuesta, simplemente un informe que confirmaba no viable su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR