SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó inextenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional presentada, ampliando expreso que: a) Puesto a conocimiento de la empresa demandada que su concubina se encontraba embarazada, esta no procedió a la cancelación de los subsidios de pre natalidad, natalidad, lactancia, pese a prestar la documentación requerida al efecto; para después, proceder con su despido, aspecto que fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia administrativa, en la cual la indicada empresa, aceptó y concilió su reincorporación y pago de las referidas contraprestaciones sociales; y, b) Ante dicha postura, habiendo encontrado una nueva fuente laboral, desecho la posibilidad de retornar a su anterior trabajo; empero, la parte demandada consintió la cancelación del subsidio de lactancia (correspondiente a doce meses), hecho que no fue cumplido hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, vulnerando de manera directa los derechos de su hija menor de un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16