SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 11 de julio, cursante de fs. 28 a 31 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenándose a la empresa demandada el pago de las asignaciones familiares del subsidio pre natal correspondiente a tres meses en especie, el de natalidad de Bs2000 (dos mil bolivianos) y el de lactancia (doce meses) en especie a Lina María Ovale Nacapuyero, conviviente del accionante, dentro de los quince días hábiles siguientes, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La empresa demandada despidió al accionante pese a que gozaba de inamovilidad laboral por tener una hija menor de un año, al haberse acogido al despido, correspondía a la citada empresa cancelar los beneficios sociales y las asignaciones familiares correspondientes, aperturándose la vía constitucional solo para el tema de pago de las aludidas asignaciones en beneficio del nuevo ser, debiéndose reclamar el pago de los beneficios sociales en la jurisdicción ordinaria; 2) De acuerdo a la normativa corresponde el pago de tres meses de subsidio prenatal, de natalidad (salario mínimo nacional conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 3161 de 1 de mayo de 2017, y el pago del subsidio de lactancia respecto a doce meses que deberán ser pagados en especie conforme a ley; y, 3) Respecto, a los daños y perjuicios reclamados, el accionante no ha señalado en que consistió el daño ocasionado, por lo que tampoco es posible determinar el monto a imponerse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16