SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2017, al ser contratado por la empresa demandada, como Chofer de Volqueta dentro el proyecto de construcción “Tramo carretero San Ignacio–Puerto Ganadero”; puso a conocimiento de manera verbal que su concubina estaba embarazada de seis meses, con el fin de beneficiarse con los subsidios correspondientes, extremo que, no fue atendido y mucho menos cancelado; el 3 de abril de igual año, ante el nacimiento de su hija reiteró dicha solicitud, y a pesar de tener acuerdos verbales para su efectivización nuevamente se incumplieron.
El 8 de junio de 2017, de forma verbal la empresa demandada le comunicó su despido, a pesar de gozar del beneficio de inamovilidad laboral; ante lo cual, sentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia laboral en la que la citada empresa aceptó los hechos denunciados y se comprometió a su reincorporación y pago de tales subsidios; empero, en esa oportunidad señaló que no podía volver a su fuente laboral por cuestiones de índole familiar, acordándose la cancelación de los indicados subsidios familiares, mismos que no fueron pagados hasta la fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16