Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento de 3 de julio de 2017, de Johani Angeline Menacho Ovale (12 de abril de igual año), hija menor de Lina María Ovale Nacapuyero y el accionante; y, Declaración Jurada Voluntaria de 22 de mayo de idéntico año, realizada por el solicitante de tutela, ante Cinthia Gumucio de Villavicencio Notaria de Fe Pública 8 de Primera Clase del distrito judicial de Beni, en el cual señaló que mantiene una relación de convivencia familiar de diez años, con Lina María Ovale Nacapuyero, y con quien procreó una niña de un mes de nacida (fs. 1; y, 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16