SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y seguridad social; además, los derechos a la vida, salud y dignidad de su hija menor de un año que le aseguren un desarrollo físico y psicológico estable; en el entendido que, la empresa demandada al tener conocimiento del estado de gravidez de su concubina no efectuó el pago de los subsidios prenatal y de natalidad, menos el de lactancia; mas al contrario, procedió a su despido, extremos que fueron consentidos por la indicada empresa, en la audiencia llevada a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, comprometiéndose la misma a su reincorporación y pago de las asignaciones familiares citadas; sin embargo, no pudiendo reingresar, por cuestiones de índole familiar, la parte demandada no realizó el pago de los aludidos subsidios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16